Gestión de la Real Hacienda en las Colonias Peruanas
¡Hola! Soy Rubén, y como estudioso de nuestra rica historia peruana, quisiera llevarlos en un viaje al corazón de la gestión fiscal de las colonias durante el dominio español. La prosperidad de estas tierras se sostenía en una administración financiera meticulosa, que dirigía los ingresos tributarios eficazmente hacia los depósitos de la monarquía. Conocida como la hacienda real, esta estructura financiera era el pilar del patrimonio de la corona española, dividida entre los bienes personales del rey, los de la Corona y los fiscales.
Organización de la Real Hacienda
Desde la primera moneda acuñada en suelo peruano entre 1568 y 1570, la política fiscal se dictaba desde la corona y el Consejo de Indias. Sin embargo, en Perú, los virreyes eran los encargados de la administración hasta 1607. Tenían la potestad de regular la hacienda, solicitar contribuciones especiales, gestionar monopolios, supervisar la plata destinada a España y nombrar a oficiales provisionales.
Los oficiales reales manejaban las cajas distribuidas por el territorio, con la caja real de Lima como el núcleo fiscal que consolidaba los recursos de todo el virreinato.
Estructura Fiscal de la Hacienda Pública
Los recursos de la caja central de Lima se destinaban a los gastos coloniales, y el excedente, que al principio era hasta la mitad de los ingresos, se enviaba a España. A lo largo del tiempo, con el aumento de los gastos internos, este porcentaje se redujo drásticamente.
Impuestos coloniales
La alcabala, inicialmente con una tasa del 2% sobre las ventas, gravaba las transacciones comerciales. Con las reformas del siglo XVIII, esta tasa aumentó significativamente. El almojarifazgo regulaba las aduanas, y la Unión de Armas, establecida para la defensa imperial, en la práctica resultaba ser un impuesto sobre ventas. Los derechos soberanos como el quinto real y el diezmo minero incidían en la producción de metales, con porcentajes respectivos del 20% y 10%.
Los tributos indígenas y de castas, inicialmente para los encomenderos, fueron asumidos progresivamente por la corona. Cargos públicos eran comercializables y heredables, sujetos a tasas específicas. Además, el derecho de ensaye y fundición, así como el señoraje y el diezmo eclesiástico, formaban parte de este complejo sistema tributario.
Impuesto | Descripción | Tasa |
---|---|---|
Alcabala | Compra-venta de bienes | 2%-6% |
Almojarifazgo | Derechos aduaneros | 2,5%-7% |
Unión de Armas | Defensa imperial | 1% |
Quinto Real | Producción de metales | 20% |
Diezmo Minero | Producción de metales trabajados | 10% |